"…La inconformidad del casacionista estriba en que, denunció ante la Sala de Apelaciones que, fue condenada sin existir prueba que acreditara su participación en los hechos imputados, y dicha autoridad no se pronunció en cuanto a dicho extremo, no obstante ser puntual en el mismo (…) al descender a la sentencia de primer grado se encuentra que las acreditaciones del Tribunal constituyen un soporte fáctico contundente para establecer que la sindicada integraba una estructura criminal y participó de manera directa, como autora, pese a que el Tribunal haya calificado en grado de complicidad en el caso del delito de plagio o secuestro (…). Por lo mismo, el reclamo de la casacionista carece de sustento jurídico, pues su denuncia fue respondida en los términos que la ley obliga. Por lo anterior se aprecia que, la Sala objetada responde al reclamo en la forma en que le fue hecho de su conocimiento…"