"…El agravio denunciado por el casacionista, consiste en que al confirmar la sentencia del a quo, la sala inobservó la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, así como la concurrencia de circunstancias agravantes, bajo el argumento que las mismas no se hicieron valer en el juicio.
(…) los hechos acreditados mediante las pruebas valoradas por el sentenciador, denotan la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, toda vez que los hechos delictivos de los que fue objeto -la victima-, le han provocado serias consecuencias psicológicas que trascienden el bien jurídico tutelado.
(…) se concluye que al confirmar la pena impuesta por el tribunal del juicio, el ad quem incurrió en el vicio de fondo denunciado, específicamente en cuanto a la inaplicación de la extensión e intensidad del daño causado a la victima. Vicio de fondo, que posibilita a esta Cámara casar la sentencia impugnada, a efecto de imponer la pena aplicando el artículo 65 del Código Penal.
(…) Cámara Penal toma en consideración que en el presente caso sí ha ocurrido la agravante específica contenida en el numeral 5) del artículo 174 del Código Penal, por lo que la pena a imponer debe aumentarse en dos terceras partes. Asimismo, ponderando la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, la pena a imponerle por el delito de agresión sexual con agravación de la pena es de nueve años de prisión inconmutables…"