Expediente No. 1108-2012

Sentencia de Casación del 12/07/2012

"...El agravio denunciado por el casacionista, consiste en que al confirmar la sentencia del a quo, la sala inobservó la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, así como la concurrencia de circunstancias agravantes, bajo el argumento que las mismas no se hicieron valer en el juicio. (...) el parentesco entre la agraviada y el sindicado no quedó demostrado documentalmente mediante la certificación de la partida de nacimiento de la agraviada, el vínculo que los une es un hecho que se acreditó mediante la declaración testimonial de la agraviada (…) quien en su deposición declaró que el señor (...) es su hermano, lo cual se confirmó y robusteció con el hecho que ambos se identifican con los mismos apellidos (…); esta Cámara determina que al confirmar la sentencia del a quo, la sala de apelaciones incurrió en el vicio de fondo denunciado, por lo que la sentencia impugnada debe casarse, y consecuentemente, en aplicación del numeral 5) del artículo 174 del Código Penal, la pena a imponer por el delito de agresión sexual debe aumentarse en dos terceras partes.
(…) Cámara Penal toma en consideración que en el presente caso sí ha ocurrido la agravante específica contenida en el numeral 5) del artículo 174 del Código Penal, por lo que la pena a imponer debe aumentarse en dos terceras partes. Asimismo, ponderando la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, la pena a imponerle por el delito de agresión sexual con agravación de la pena es de nueve años de prisión inconmutables…"