"...La cuestión nodal a resolver es, si se consumó el delito de robo agravado endilgado al incoado.
El artículo 251 del Código Penal, establece: "Quien sin la debida autorización y con violencia anterior, simultánea o posterior a la aprehensión, tomare cosa, mueble total o parcialmente ajena será sancionado con prisión de 3 a 12 años". Esta es una figura compuesta dentro de los delitos contra el patrimonio, cuyo bien jurídico protegido directamente es la posesión. El elemento objetivo es la cosa ajena sobre la que recae la acción del sujeto activo; se entiende por ajeno, todo lo que no pertenece a una persona, en este caso, todo lo que no es propiedad del sujeto activo del delito. El elemento subjetivo es el ánimo de lucro, que no es más que la intención de apropiarse de la cosa, en beneficio del sujeto activo o de un tercero. Se consuma inmediatamente cuando se efectúa la sustracción del bien, con el uso de violencia o amenaza, sin importar que el provecho se haya conseguido o no. Se agrava la figura cuando en el despliegue de las acciones delictivas concurre cualquiera de las circunstancias contenidas en el artículo 252 del Código Penal.
Quedó acreditado que los hechos desplegados por el hoy casacionista se subsumen en el delito de robo agravado, no obstante su queja reside en el grado que alcanzó la ejecución del delito.
De conformidad con el artículo 281 del Código Penal, el delito de robo se tiene por consumado en el momento en que el delincuente tiene el bien bajo su control, después de haber realizado la aprehensión y el desplazamiento respectivos, aun cuando lo abandonare o lo desapoderen de él. Dicha norma contempla la teoría del ablatio, que consiste en sacar la cosa de la esfera de custodia, vigilancia o de la actividad del tenedor.
El procesado desapoderó del vehículo tipo pick up al señor Federico Armando Salcedo Zenteno, sobre la treinta y siete avenida y Calzada San Juan zona siete, de esta ciudad, y fue aprehendido junto con un menor de edad, en la treinta y nueve avenida de la calzada San Juan zona siete, de esta misma ciudad, por agentes de la Policía Nacional Civil; por lo que, aunque el desplazamiento fue corto, durante ese recorrido el procesado tuvo el control del bien, tan es así que él lo conducía, y tuvo privado de su voluntad al dueño del vehículo, pues, lo amenazó con armas de fuego durante el desplazamiento, ello con el propósito de procurarse impunidad, y no, porque no ejerciera el control sobre el vehículo.
La inconformidad del casacionista carece de fundamento jurídico, en virtud que el Ad quem, para tomar su decisión, se fundamentó en la plataforma fáctica construida por el sentenciante, la que se concretó a validar la calificación de los hechos realizada por juez unipersonal...."