"...El reclamo puntual del casacionista, estriba en la errónea fijación de la pena, pues para graduar la misma, según él, se tomaron en cuenta circunstancias que no fueron objeto de la acusación, y las mismas están inmersas en el tipo imputado.
Respecto del agravio deducido Cámara Penal advierte que, en cuanto a las circunstancias de peligrosidad del acusado y el móvil del delito, las mismas no fueron tomadas en cuenta para graduar la pena, en virtud que el sentenciador las relaciona, pero en razón del motivo por el cual no pueden aplicarse en el caso de mérito. En efecto, sostiene aquella autoridad "Conforme la teoría sobre la pena del estado peligroso del sujeto activo solo se debe considerar cuando se trate de aplicar medidas de seguridad." "Móvil del delito: No se produjo prueba que indique o demuestre cuál fue el motivo que condujo a la muerte de la víctima…" De ahí que, el alegato del casacionista, relacionado con la consideración de dichas circunstancias para graduarle la pena, no tenga asidero en la sentencia de primer grado.
Ahora bien, en cuanto al resto de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para ponderar la pena, (intensidad del daño causado, preparación para la fuga y antecedentes personales del acusado y victima) cabe considerar que el alegato, consistente en que, las mismas no fueron objeto de acusación, no tiene asidero legal, pues es criterio de esta Cámara que, la acusación no versa sobre tipos delictivos, ni sobre conceptos jurídicos, sino sobre hechos. Por ese motivo, lo que ha de fundamentarse es, si de los hechos acreditados se desprende la concurrencia de aquellas circunstancias.
Al respecto, cabe advertir que en efecto, el sentenciador acredita que para la comisión del hecho, los responsables hicieron uso de una moto, lo que demuestra en forma evidente la agravante de preparación para la fuga, pues constituye un medio de transporte que permite con facilidad huir de la escena del crimen, y en muchas ocasiones es el preferido por los delincuentes para ejecutar sus fechorías. En cuanto a los antecedentes personales de la victima y acusado, consta que fueron acreditados mediante la prueba documental aportada al juicio, de ahí que era lógico y legal que, el sentenciador las tomara en cuenta para ponderar la pena.
Sobre esa base se justifica la pena impuesta, pues la misma entre otras, tiene sustento en la concurrencia de la agravante de preparación para la fuga, la cual a criterio de este Tribunal, es suficiente, y como se acotó anteriormente fue plenamente acreditada y consta también en la acusación, por lo que el vicio que se denuncia carece de sustento jurídico...”