"...el casacionista reclama que, de la acusación y el material probatorio recabado, se desprenden los elementos necesarios y suficientes para discutir en una debate oral y público la posible comisión de los ilícitos de estafa propia y apropiación y retención indebidas, así como la participación en los mismos por parte de las acusadas. (...) En el presente caso, el Ministerio Público formuló acusación en contra de las procesadas, por hechos que consideró constitutivos de estafa propia y apropiación y retención indebidas. Cámara Penal, establece que, la investigación realizada aporta los elementos necesarios y suficientes para poder someter a juicio oral y público a las sindicadas, pues de la misma se desprende la concreción de un hecho constitutivo de delito (...) Los argumentos del juzgador de primera instancia, avalados por la Sala, para decretar el sobreseimiento, no encuentran sustentó legal, por lo siguiente: a) no puede limitarse el ejercicio de la persecución penal, de la cual se encuentra investido el Ministerio Público, bajo el argumento que, los primeros dos contratos de promesa fueron rescindidos por las partes, pues aún rescindidos éstos, el delito -en caso de haberlo- persiste, por lo que el ente investigador actuó de manera correcta al incluir en su acusación todos los hechos que rodean al caso concreto; b) es cierto que a los promitentes compradores se les puso en conocimiento que sobre el bien pesaba un gravamen, pero no se les enteró que sobre dicha hipoteca, había prohibición para vender, arrendar, dar en uso o habitación; c) los incumplimientos de contrato, efectivamente son discutibles en la vía civil, cuando éstos se encuentran conforme a la ley, caso contrario, la vía penal queda expedita para los casos en que se advierte ilicitud en cualquiera de los mismos.
Cámara Penal establece que, los hechos acusados y el material probatorio aportado para soportar los mismos, evidencian la posible comisión de actos ilícitos por parte de las incoadas, y son suficientes para decretar la apertura a juicio, tal como lo solicitó el ente investigador..."