Expediente No. 1094-2012

Sentencia de casación del 30/07/2012

"…la Sala impugnada cumplió con resolver fundadamente los agravios manifestados, pues se pronunció sobre las razones por las cuales el Tribunal de Juicio consideró inválidas las declaraciones testimoniales, lo que consideró correcto y que no se había vulnerado el artículo 385 del Código Procesal Penal. De esta forma, es coincidente con el tribunal de apelación, al referir que los medios de prueba no deben interpretarse extensivamente, de tal forma que, si del dicho de los testigos no fue posible comprobar la responsabilidad penal del acusado, y la falta de cualquier otro medio que aporte más información que incrimine al procesado, resulta procedente emitir sentencia absolutoria. De esa cuenta, es válido y fundado el razonamiento de la Sala de Apelaciones, que estima improcedente la denuncia sobre vulneración del sistema de valoración, cuando el A quo ha expuesto las razones por las cuales los testimonios son contradictorios, y por ende inválidos...”