Expediente No. 109-2011

Sentencia de Casación del 07/08/2012

"…la sala parte de los hechos acreditados por el tribunal sentenciador y convalida la decisión de éste, a tener por responsable en su calidad de autor a Hugo René Velásquez Enríquez, del delito de robo de fluidos. Criterio que comparte Cámara Penal, toda vez que, el procesado desde el momento en que se desvió de la ruta normal al lugar de destino (la capital), tiene el dominio directo del bien -combustible-, y se desplazó por diecisiete minutos por otro camino, independientemente de lo que posteriormente hiciera con el combustible, por ello, desde ese instante se configuró el delito de robo de fluidos, regulado por el artículo 254 del Código Penal. En tal virtud, el hecho que ya no llegara al lugar el otro cisterna para vaciar el primero, no es causa para creer que no se concretó el delito como lo expone el casacionista (…) Se estima que la sala no incurrió en el agravio ni vulneración normativa denunciada…"