Expediente No. 1088-2012

Sentencia de Casación del 07/08/2012

"…la sentencia de segundo grado sí fundamentó su decisión por la cual no acogió el motivo de fondo planteado, pues explica de manera clara y precisa que, el hecho acreditado por el sentenciante, consistente en haber apuñalado siete veces con un arma blanca a la víctima, provocando con ello heridas que le causaron la muerte, encuadra en la figura delictiva de femicidio. El sentenciante tuvo por establecida la relación de causalidad dada entre la acción efectuada por el sentenciado y el resultado de esa acción externa, la muerte de la señora (…) denotando en consecuencia que no existe infracción alguna al artículo 10 del Código Penal -relación de causalidad-. Para arribar a esa conclusión, el ad quem tomó como base los hechos que se tuvieron por acreditados, confrontando éstos con las características o elementos del tipo penal aplicado…"