Expediente No. 1087-2012

Sentencia de Casación del 23/07/2012

"… El artículo 442 del Código Penal, regula el delito de cohecho activo (…) Dicha conducta antijurídica, se encuentra dentro del marco de los delitos que protegen la administración pública, de la que se requiere por parte del sujeto activo, un ofrecimiento voluntario de cualquier retribución o ventaja al funcionario público, a cambio de que éste realice u omita algún acto propio de las funciones para las que está investido.
Al realizar el análisis de rigor entre lo efectivamente acreditado y el tipo penal aplicado, se advierte que la Sala, al absolver al procesado por el delito de cohecho activo, incurrió en errónea interpretación del artículo 10 del Código Penal, y consecuentemente en falta de aplicación del artículo 442 del mismo cuerpo legal, en virtud que, no tiene sustento en ley el argumento de que, la absolución del delito de disparo sin causa justificada, rompió el nexo causal; y que, al no existir una causa, tampoco existe el efecto, que es el intento de sobornar a los agentes policiales.
El hecho de no haberse probado el delito de disparo sin causa justificada, no es motivo para que automáticamente, como lo refiere la Sala, sea descartada la comisión del delito de cohecho activo, pues este último, nació de manera independiente, con el objetivo de evitar su aprehensión y consignación por otra conducta antijurídica supuestamente cometida por el incoado.
En conclusión, la relación causal queda establecida, pues, los hechos acreditados constituyen la causa del resultado delictivo...”