"...Esta cámara determina del análisis de las actuaciones, que el Juez de Paz de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, fue el órgano jurisdiccional que emitió la orden dentro del ejercicio de sus funciones que presuntamente fue desobedecida por Sergio Ricardo Milián, lo que da origen a iniciar proceso penal por el delito de desobediencia de conformidad con lo regulado en el artículo 414 del Código Procesal Penal.
En virtud de que el tipo penal de desobediencia establece como pena una multa, corresponde a los jueces de paz de conformidad con el artículo 488 del Código Procesal Penal conocer en juicio de faltas del mismo.
De conformidad con los criterios de competencia territorial, el artículo 20 del Código Penal establece que los delitos se consideran realizados en el lugar en donde se produjo el resultado, que en el presente caso fue en el municipio de Jocotenango del departamento de Sacatepequez, por lo que a primer termino el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso concreto es el Juez de Paz del municipio de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, sin embargo dentro del proceso penal es necesario velar por el cumplimiento de ciertos principios que son los pilares fundamentales de un sistema procesal acusatorio, como lo son el derecho de defensa, el debido proceso y derecho a ser juzgado por un juez natural, este último implica que sea un juez predeterminado e imparcial el que conozca, tramite y resuelva una causa penal. Dentro del presente caso es evidente que el Juez de Paz del municipio de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, no es un órgano imparcial, en virtud de que este no puede ser juez de su propia causa, ya que la resolución que impone una multa de quinientos quetzales al abogado Sergio Ricardo Milián, por interponer recursos impertinentes dentro del juicio civil Sumario de desocupación, fue emitida por él.
Por lo anteriormente enunciado la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso que generó la competencia dudosa es el Juzgado de Paz del municipio de La Antigua Guatemala del departamento de sacatepéquez, por ser el órgano jurisdiccional de la circunscripción territorial mas cercana que goza de imparcialidad y competencia material para conocer del presente caso..."