"...Cámara Penal, encuentra que el tema de litigio es el reclamo por la convalidación de una sentencia que, a juicio de los entonces apelantes, no había cumplido con la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, sin señalar el fundamento lógico concreto en que basa su reclamo.
Cámara Penal, desciende a la sentencia de primer grado, y establece que desde este nivel procesal, efectivamente, se motivó adecuadamente la sentencia que sirvió de base para fundamentar la de la Sala. (...)
De ahí que la sala examinó lo denunciado sin encontrar la vulneración alegada, confirmando dicha sentencia, por encontrarla clara, concisa y suficiente. Cámara Penal estima por ello, que no se violaron los artículos 12 y 14 Constitucional; al haber sido citados, oídos y vencidos en juicio; y al quedar expuesta la razón por la cual el tribunal sentenciador concluyó que los recurrentes son autores responsables de los delitos de asesinato en contra de (...), Asesinato en grado de tentativa contra de (...) y (...); y Atentado con agravación específica contra la Administración Pública en concurso real, por los cuales se les acusó, y consecuentemente se les condenó; al destruírseles su presunción de inocencia. Se concluye que, no existe falta de fundamentación en la sentencia de primer grado, y tampoco en la de la Sala, por lo que no se transgredió el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Para Cámara Penal, estos fallos están presididos por la logicidad del método de valoración de la prueba y es ajena a contradicción alguna. Es claro que no es necesario explicitar el acto intelectivo para apreciar la prueba, pues este se expresa en la robustez lógica del fallo...”