"...Tal y como lo determinó la Sala al resolver el recurso de apelación especial, el juez sentenciador tuvo por probado que el procesado había sido condenado antes en un proceso penal por el delito de falsedad ideológica en forma (...) El artículo 27, en su numeral 23, establece como agravante la reincidencia, y la define como el hecho de cometer un nuevo delito después de haber sido condenado por un delito anterior, se haya o no cumplido la pena. Por lo tanto, habiendo sido probado en autos que el procesado ya había sido condenado por un delito anterior (falsedad ideológica en documentos relativos a la propiedad de inmuebles), el juez sentenciador aplicó correctamente el artículo 51 del Código Penal al declarar que la pena de prisión impuesta era inconmutable, ya que el numeral primero de dicho artículo establece que la conmutación de la pena no se otorga a los reincidentes..."