"...Al Verificar la labor juzgadora de la sala, se encuentra que ésta, para confirmar la calificación legal del hecho, en los delitos homicidio en grado de tentativa y robo agravado, se basó en los hechos acreditados por el tribunal de sentencia en relación con los elementos de cada uno de los tipos aplicados. En efecto, de los hechos acreditados se establece que el sindicado realizó con su conducta o acción los supuestos fácticos de los artículos 123 y 252 numeral 3 [homicidio y robo agravado, respectivamente] , concatenado con el artículo 281 del mismo cuerpo legal, puesto que el robo se cometió contra una persona que se conducía en un automóvil y los sindicados iban armados, y por otra parte, le dispararon a la víctima cuando le exigían entregar el bolso en que llevaba los diez mil quetzales de los que ellos se apropiaron. Estos hechos, realizan exactamente los supuestos contenidos en los delitos de homicidio y robo agravado, que en el primer caso se calificó como tentado porque la víctima sobrevivió al disparó que recibió. Por lo mismo, carece de sustento jurídico el reclamo del recurrente sobre la comisión de los ilícitos mencionados..."