Expediente No. 1077-2012

Sentencia de Casación del 18/06/2012

"...En relación a la denuncia de errónea interpretación del artículo 65 del Código Penal, el recurrente argumenta que, no se tomó en cuenta que es un delincuente primario porque se demostró que antes del hecho era una persona trabajadora y honrada, que debieron incurrir más agravantes para imponerle una pena de tal naturaleza, y que la mayor parte de agravantes las contiene inmersos los delitos por los que se le condenó.
La determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla, pero deberá graduarla entre el máximo y mínimo señalado en la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 referido, y consignar expresamente los que ha considerado determinantes para medir la pena, apreciados todos esos elementos en su conjunto. No se trata de una elaboración subjetiva, sino de una verificación de los hechos acreditados, para establecer si de ellos se desprenden algunas de las circunstancias agravantes no contenidas en el tipo penal, o bien circunstancias graduadoras o ponderadoras de la pena.
Al analizar la sentencia de segundo grado, se establece que, para confirmar la pena impuesta por el Tribunal sentenciador, la Sala verificó, si en efecto se había respetado las reglas establecidas en el artículo 65 del Código Penal para graduarla. Cámara Penal, al revisar la sentencia de primer grado encuentra que, se explica con detalle todas aquellas circunstancias que fueron consideradas para elevar la pena en los términos que lo hizo, a saber: se acreditó abuso de superioridad, premeditación y preparación para la fuga. Estas circunstancias son suficientemente robustas para fundamentar la determinación de la pena en los términos que la realizó el Tribunal sentenciador. En relación con que no se tomó en cuenta que es un delincuente primario, cabe advertir que, este elemento no constituye una circunstancia atenuante contenida en el artículo 26 del Código Penal, ya que en el caso de concurrir alguna de éstas, influiría a su favor para la graduación de la pena..."