Expediente No. 1075-2012

Sentencia de casación del 31/05/2011

"...En cuanto al alegato de que, la agravante de premeditación es propia del delito de extorsión, y por ende no puede tomarse en cuenta para graduar la pena, cabe considerar que en efecto, al casacionista le asiste la razón jurídica, por cuanto que en los delitos contra el patrimonio, la premeditación es inexcusable para su ejecución, es decir, el ejecutor no puede prescindir de la misma para ejecutar el hecho. Por ese motivo, en esta clase de delitos, la misma no es determinante para ponderar la pena.
No obstante lo anterior y del análisis del fallo dictado por el Tribunal sentenciador, se advierte que, dicha autoridad para graduar la pena, no solo tomó en cuenta aquella circunstancia, sino que también se fundamentó, en la intensidad del daño causado, pues de los hechos acreditados extrae los efectos que este delito provoca en el seno familiar, por exponerse a las represalias de los extorsionadores cuando son denunciados y son capturados en flagrancia, lo que provoca inseguridad y miedo.
El criterio anterior, es compartido por Cámara Penal, pues en esta clase de delitos, las amenazas de muerte provocan en las personas que las sufren, una sensación de temor, intranquilidad y desasosiego que repercute considerablemente en sus vidas, más allá del límite del delito en estricto sentido. El daño moral y psicológico causado en el delito de extorsión es serio, pues si la victima no cumple con lo demandado, los responsables de ordinario cumplen sus amenazas, más aún si se interpone una denuncia que tiene como consecuencia la captura en flagrancia del sindicado, como sucede en el presente caso.
Por lo anterior, la imposición de la pena impuesta, tiene sustento legal, pues la misma, se basa en la extensión e intensidad del daño causado, el cual como se acotó anteriormente es considerable...”