Expediente No. 1074-2012

Sentencia de Casación del 30/07/2012

"… para la imposición de la pena el sentenciador se fundamentó en la concurrencia de dos circunstancias que la agravan, las que consisten en: motivos fútiles y abyectos y abuso de superioridad física (…). Para los primeros, consideró que no existe correspondencia entre el valor de un bien patrimonial y la pérdida de la vida de un ser humano, pues quedó acreditado que se privó de la vida a la víctima por el hurto de un teléfono celular propiedad del acusado (…). En relación a la concurrencia de abuso de superioridad, quedó acreditada la corpulencia y el tamaño físico del acusado, que superaba a la del occiso. (…) se considera que la imposición de la pena impuesta al procesado tiene sustento legal, pues la misma se basa en acreditación de circunstancias que la agravan, por lo que no existe la vulneración deducida ya que es una facultad del juez determinarla de conformidad con la apreciación que haga de las circunstancias que lo permiten apreciadas en su conjunto.