"… el Ad quem, (…) encuentra apegada a derecho la sentencia impugnada, estableciendo que en ésta, no se violó ningún principio ni precepto procesal, porque en sus razonamientos se aplicó las reglas de la derivación denominada de razón suficiente propias de la ley de la lógica, coincidiendo en cuanto lugar, tiempo y forma en que sucedieron los hechos que finalmente tuvo por acreditados el tribunal sentenciador. (…) Cámara Penal estima que, la labor del tribunal ad quem fue la de corroborar lo motivado por el a quo (…) la sala no esta valorando nuevamente la prueba, sino que únicamente esta verificando por qué el tribunal sentenciador hizo tal afirmación (…) El hecho de que la testigo no haya reconocido al autor material en la persona del sindicado, más allá de la razón sicológica que pudo haber motivado su respuesta ante el tribunal, no es en absoluto algo que se contradiga con las declaraciones de los agentes captores, y más bien se complementan (…) Cámara Penal verifica que no ha sido violado ninguno de los principios lógicos en el proceso de valoración de la prueba (…) por lo que el recurso de casación debe ser declarado improcedente…"