"...Que la conexión no es un criterio de clasificación de la competencia, sino casos de excepción a las reglas de la competencia material y territorial cuando entre los objetos de dos o más procesos resultan vínculos o ligámenes que hacen conveniente que todos ellos sean conocidos por el mismo tribunal e inclusive en un mismo proceso.
Tomando en consideración el artículo 55 del Código Procesal Penal en su numeral primero que regula que existirá conexión: "Cuando a una misma persona se le imputen dos o más hechos punibles". Se puede considerar que el presente caso se encuadra en dicho presupuesto, ya que tanto a Emerzo Betzal Isaguirre Rodas, como Ana Patricia Racancoj Estrada en el proceso penal que se instruye en su contra se les abrió a juicio, por el delito de Plagio o secuestro en contra de (...) y por el delito de plagio o secuestro en contra de (...) y su hija (...), observándose la posibilidad de aplicar la regla de conexión de causas atendiendo a que existe concurso real de delitos cometidos por un mismo individuo, es decir cuando se siguen dos o más causas por hechos diversos.
Por lo anterior se debe acudir a las disposiciones reguladas en el artículo 54 del Código Procesal Penal, puesto que los efectos que produce la conexión de las causas por delitos de acción pública, es que conozca un único tribunal, y a razón de que en el presente caso los dos tribunales tienen la misma competencia para juzgar los mismos tipos de delitos, se debe observar la norma establecida en el numeral segundo, siendo por tanto competente el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de del Departamento de Suchitepéquez, puesto que este es el que tiene competencia para juzgar la causa cuya fecha de iniciación es mas antigua, ya que los hechos en donde es victima (...), ocurrieron en el municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez el día jueves veintitrés de julio del año dos mil nueve, mientras que los segundos hechos que se les imputan a los sindicados, en donde las victimas son (...) y su hija (...), ocurrieron posteriormente en municipio de Mixco, departamento de Guatemala..."