Expediente No. 1068-2012

Sentencia de Casación del 31/05/2012

"...Analizando el argumento resolutivo del Ad quem, se establece que el mismo adolece de una debida fundamentación, pues en este caso debió haber procedido a verificar si fueron aplicadas correctamente o no, las referidas reglas, al haber realizado la actividad valorativa sobre los medios de prueba, y verificar si al ser analizados de forma conjunta con los demás medios de prueba valorados, era posible arribar a la conclusión que llegó el tribunal de juicio. De esta forma habría existido una justa verificación de la aplicación de las reglas de valoración que integran la sana crítica razonada.
El razonamiento de la Sala es de manera general y no sustancial, por lo que no puede considerarse acorde a los requerimientos formales de fundamentación. Ello en virtud que, sólo se concretó a referir que la sentencia estaba debidamente fundamentada, porque el tribunal utilizó adecuadamente el método de valoración, pues con los medios de prueba presentados, estimó insuficiente para arribar a la certeza que el acusado haya participado en el hecho. Con esa argumentación, se demuestra que el fallo no contiene el mínimo esfuerzo de dar una explicación sobre el desarrollo lógico que siguió el tribunal de sentencia para determinar la absolución del sindicado en el hecho atribuido.
Al descender a la plataforma fáctica, se encuentra que el tribunal sentenciante no le otorgó valor probatorio a las declaraciones testimoniales de los agentes captores, basado en que existieron inconsistencias y contradicciones en las deposiciones. Sin embargo, la sala no cumplió con verificar si las razones por las que fueron desacreditados tales medios, cumplían con las reglas de la sana crítica, pues desacreditarlas por no coincidir en la forma en que participaron y realizaron el operativo, obligaba a que no se les otorgara valor probatorio de forma parcial o total. Por otro lado, llama la atención que el Ad quem no haya reparado en que, el sentenciador considerara que el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito fue cometido, pero que no se probó la participación del sindicado, cuando jurídicamente determinar la comisión de un delito, implica la participación del sindicado en el hecho bajo juzgamiento.
De lo anterior, se encuentra que el Ad quem incumplió su función de resolver fundadamente los agravios alegados, por lo que resulta necesario anular el fallo recurrido y ordenar el reenvío de las actuaciones, para que sea emitida nueva sentencia en la que se proceda a verificar adecuadamente, si fue aplicada adecuadamente la regla lógica de la derivación en su principio de razón suficiente, al haber valorado los medios de prueba señalados por el apelante y que estaban contenidos en la sentencia de primer grado..."