"...En tal virtud, la fundamentación de la Sala de Apelaciones, contrario a lo afirmado en el recurso de casación, sí permite observar que dio respuesta a los agravios planteados por el apelante, al exponer en forma clara y precisa las razones por las cuales consideró que el fallo de primer grado cumplía con la motivación probatoria al concluir que ésta era legítima y que no carecía de fundamento que la descalificara como acto jurisdiccional,... Por ello, se concluye que, el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo cual, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico, ya que, como se ha evidenciado, no se violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ni el derecho de defensa y de acción penal..."