Expediente No. 1053-2012

Sentencia de casación del 18/06/2012

"…Al examinar lo resuelto por la Sala, se estima que ésta no vulnera el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en virtud que en la sentencia de segundo grado se esgrimen, si bien de manera breve, pero con claridad y precisión, las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad. El fallo de segundo grado, explica que la valoración del material probatorio hecha por el a quo, es correcta, ya que no existe contradicción en las deposiciones del agraviado y las testigos presenciales (…) de las que se extrae cómo, en qué lugares y qué armas utilizó el procesado y la madre de éste, para ocasionarle las heridas a la víctima.
El razonamiento realizado por la Sala, aún siendo escueto, se encuentra revestido de validez, toda vez que el mismo es resultado del análisis de la plataforma fáctica establecida por el sentenciante, la que a su vez, se obtuvo de los diferentes medios de prueba que fueron valorados conforme a las reglas de la sana crítica razonada, dentro de los cuales destaca, la declaración del agraviado, quien narró la forma en que el casacionista y la madre de éste, lo agredieron físicamente (…). el fallo de la Sala es congruente con lo pedido y fundamentado en las pruebas producidas en juicio (…)
Es por ello que, esta Cámara considera que en la sentencia objeto de análisis no se vulnera el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ni los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala....”