"…existió el contrato de promesa de compraventa de bien inmueble, en el cual se estipula un plazo de diez años para su cumplimiento (…) la promesa de compraventa no fue inscrita en el Registro General de la Propiedad, porque la finca tenía anotados dos gravámenes a favor del Banco Internacional. No obstante, el promitente vendedor vendió el bien inmueble a una tercera persona, después de haber liberado dichos gravámenes. El testimonio de la escritura de compraventa fue presentado al Registro de la Propiedad para su inscripción. De esos hechos se aprecia que, existe dolo en la conducta del querellado (…) por lo tanto su conducta es independiente de los vicios que pueda contener ese negocio jurídico (…).
(…) se determina que le asiste la razón jurídica al casacionista ya que el querellado debe explicar en un juicio penal, que le permite ejercer su defensa sobre la base de las constancias procesales disponibles para el juzgador, por qué haber vendido el bien que había prometido en venta en un contrato inicial, es lícito. En cuanto a las resoluciones emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de el departamento de Chiquimula, las mismas deben ser revocadas, porque no correspondía resolver en la forma que lo hizo estando pendiente en la Sala de Apelaciones de Zacapa el recurso de apelación planteado por el querellado Mario Rene Diaz Lemus, contra el auto que resolvió sin lugar la excepción de prejudicialidad…"