"...La cuestión nodal a resolver es, si existieron circunstancias acreditadas en juicio, que determinen la graduación de la pena.
La determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla, pero deberá graduarla entre el máximo y mínimo señalado en la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, y consignar expresamente los que ha considerado determinantes para medir la pena, apreciados todos esos elementos en su conjunto. La graduación de la pena no se trata de una elaboración subjetiva, sino de una verificación de los hechos acreditados para establecer si de ellos se desprenden algunas de las circunstancias agravantes no contenidas en el tipo penal, o bien circunstancias graduadoras o ponderadoras de la pena.
Al analizar la sentencia de segundo grado, se verifica que la Sala, al convalidar la decisión del tribunal sentenciante, verificó que se sí se cumplieron con los lineamientos o requerimientos del artículo 65 del Código Penal. Cámara Penal justifica la negativa de imponerle al condenado la pena mínima del rango estipulado para el delito de extorsión, en virtud que, el tribunal de sentencia tuvo por acreditada la intensidad del daño causado, a través de la prueba pericial aportada por el perito psicólogo Noe Iberto Estrada Vásquez, que describió que la víctima padece de estrés postraumático, debido a la extorsión que sufriera en varias oportunidades por los incoados, por lo que existió un parámetro cuantitativo de ponderación, debiéndose mantener la pena impuesta..."