"...En el presente caso, se advierte que dentro del recurso de alzada, el apelante denunció que hubo error en el encuadramiento del hecho dentro de los tipos penales de agresión sexual con agravación de la pena, violencia sexual y violencia psicológica, ya que sólo fue un hecho el sometido a juzgamiento. El Ad quem consideró que cada uno de los tipos penales posee elementos distintos y que se regulan en cuerpos legales diferentes, por lo que era correcto el encuadramiento realizado por el A quo.
Así los antecedentes, se encuentra que el órgano de alzada faltó en indicar, con adecuada claridad y precisión, los razonamiento en los que determinó que el hecho juzgado por el tribunal de sentencia, constituía la pluralidad de delitos que fue declarada. En efecto, resulta que en este caso era necesario hacer una distinción, en cómo es que fueron encuadrados los distintos tipos penales en el único hecho acreditado. Esto en obligada observancia del principio legal ne bis in idem, pues no puede resultar posible que una conducta acreditada, y que se encuentra regulada de forma similar en leyes penales distintas, sean aplicados en un mismo caso y contra un solo sujeto procesal. De igual forma, es necesario que, se haga un nuevo análisis y pronunciamiento sobre la imposición de la pena, ya que en el mismo sentido, le fue fijado al procesado pena por cada uno de los delitos aplicados.
De esa guisa, debe ordenarse el reenvío de las actuaciones, para que nuevamente el Ad quem, cumpla con emitir nueva sentencia, en la que cumpla con hacer, si hubiera lugar a ello, la distinción de conductas, que por sí mismas encuadren cada una de ellas en los delitos aplicados declarados por el tribunal de juicio. De no ser posible tal separación, correspondería hacer un pronunciamiento, en el que se aplique el tipo penal que corresponda al hecho bajo juzgamiento..."