Expediente No. 1042-2012

Sentencia de Casación del 12/07/2012

"…La suspensión condicional de la pena se sustenta en un criterio criminológico, cuyo objeto es evitar el ambiente de la cárcel y darle al beneficiado la posibilidad de resocialización en condiciones sociales favorables; por ello, es un criterio aplicable exclusivamente a la pena de prisión; y no puede ser fundamento para aplicar la suspensión condicional de la pena de multa, cuya naturaleza de sanción pecuniaria, escapa a las preocupaciones criminológicas referidas a la pena de prisión. Sin embargo, tratándose de un procedimiento abreviado, estos criterios debieron haber quedado advertidos de manera explicita a los sindicados, y como no lo fueron, hay que suponer con base en el principio de favor rei, que los sindicados lo asumieron tal y como lo interpreta el casacionista, es decir, que al aceptar los hechos imputados ligaban este reconocimiento a la posibilidad de no estar obligados a cumplir las penas que la ley establece para el delito por el que fueron acusados…"