"...El argumento central del casacionista, se resume en que la sentencia del tribunal de alzada no señaló el proceso intelectivo en que se apoyó para encuadrar su conducta en el delito de usurpación agravada, por lo que la misma adolece de una falta de fundamentación.
Del análisis de la sentencia recurrida y analizados los argumentos del recurrente, se establece que el requisito de fundamentación contenido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal no fue vulnerado, en virtud que la resolución del ad quem explica las razones que tuvo para acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo, y consecuentemente por qué resolvió condenar al sindicado. En este caso, por tratarse de un motivo de fondo, el punto central que la Sala tenía que resolver y fundamentar era la correcta subsunción de los hechos acreditados en el tipo penal contenido en los artículos 256 y 257 del Código Penal. Para el efecto, al resolver determinó que en representación de la entidad relacionada, el acusado incumplió de forma reiterada órdenes judiciales de carácter civil -anteriores al proceso penal-, que ordenaban el desalojo, evidenciando una posesión ilegítima de la propiedad más allá de la porción legalmente vendida, con lo que se consumó el hecho delictivo por el cuál fue acusado, lo cuál fue suficiente para valorar su responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 38 del Código Penal.
Cámara Penal estima que, si bien es cierto el tribunal de alzada fue breve en sus razonamientos, éstos permiten a las partes y a la sociedad en general comprender por qué -la Sala- consideró que el sentenciante vulneró las normas sustantivas denunciadas, y por qué concluyó que los hechos acreditados encuadran en el tipo penal aplicado, existiendo una relación causal entre la conducta del sindicado y el resultado obtenido.
En base a lo anterior, se concluye que la sentencia de la Sala cumple con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y por lo mismo no existe vulneración del derecho constitucional de defensa y del debido proceso...”