Expediente No. 1040-2012

Sentencia de Casación del 22/06/2012

"...La omisión denunciada, no solo consiste en ausencia absoluta de pronunciamiento, sino que extiende su alcance cuando, no obstante haber pronunciamiento, éste es incompleto, versado sobre generalidades sin puntualizar en conceptos esenciales acordes con lo requerido. La inconformidad expuesta en el recurso de apelación especial se centra en que, según el recurrente, los razonamientos de la sentenciante son contradictorios, al darle valor probatorio a las declaraciones testimoniales que indican que el sindicado no fue detenido en el lugar de los hechos sujetos a juicio, ni las declaraciones de los peritos determinan la participación del acusado. (...)
Respecto a la inconformidad en cuanto a las declaraciones de los testigos, debe considerarse, que la finalidad del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, es garantizar la recta impartición de justicia y, además, que las partes y la sociedad conozcan los fundamentos de la resolución expedida, y que su incumplimiento violenta el derecho de defensa consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Al cotejar lo alegado en el recurso de apelación especial con lo resuelto por la sala, se aprecia que ese tribunal no hizo razonamiento alguno respecto de la denuncia del recurrente. Centró su consideración en que el apelante se refiere a una motivación ilógica y que la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la sentencia son inatacables en apelación y que éstas se encuentran sujetas a un proceso lógico seguido por el juez y verificar si fueron observados los principios de las leyes del pensamiento. Desde un punto de vista sustancial, ese pronunciamiento es incompleto para considerarse como debidamente resuelto, porque la sala debió explicar si el proceso lógico que siguió el tribunal para valorar la prueba, carece o no de vicios, realizando un análisis intelectivo con sujeción a las reglas de la sana crítica mencionadas. Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, debió haber hecho una revisión del iter lógico seguido por el tribunal, que lo motivó para otorgar valor probatorio a las declaraciones de los testigos (...) y la declaración de los peritos (...), y pronunciarse si son contradictorios o no, con los hechos sujetos a juicio, así como la participación del encartado en los delitos de plagio o secuestro y robo agravado. Al no haber resuelto la sala de esta manera, su respuesta resulta omisa en cuanto a los agravios que le han sido denunciados..."