Expediente No. 1034-2012

Sentencia de Casación del 21/08/2012

"…Respecto del agravio, la sanción en cuestión tiene fundamento pues para la imposición de la misma se tomaron en cuenta las circunstancias en que el hecho fue cometido. Obra en las actuaciones y así acreditado por el sentenciador, la manera con la que el procesado arremete contra la victima, a quien le ocasiona golpes en diferentes partes del cuerpo, que incluso la obligaron a solicitar medidas de seguridad; además de las amenazas de daño físico de que fue objeto por parte del procesado, que en prevención de de un daño mayor ameritaron decretar el decomiso de las armas de fuego que éste tenía en su poder. Consta que los hechos fueron cometidos por el sindicado en presencia de sus menores hijos, quienes, según la prueba pericial, padecen las consecuencias del hecho violento que observaron. Dichos extremos justifican la pena impuesta, pues es evidente la concurrencia de daños físicos y emocionales derivados de la comisión del hecho. Respecto a su reclamo de que no se acreditaron sus condiciones económicas, hay que observar que éstas pueden desprenderse de las constancias procesales. Una de ellas es la constatación por parte de Cámara Penal de que no recurrió a la Defensa Pública, sino que tuvo capacidad económica para pagar abogado privado, y por otra parte se le incautaron tres armas de fuego. Ambos elementos acreditarían solvencia económica del procesado para cumplir con el pago de la conmuta. De lo dicho se desprende que su reclamo carece de sustento jurídico…"