"…Cámara Penal encuentra que, la sala cuyo fallo se recurre, toma en cuenta que en el recurso de apelación especial se hizo valer la injusticia notoria, por ello procedió a examinar la prueba producida en el debate, estudió de manera íntegra el acta respectiva, el disco magnetofónico y la sentencia impugnada, concluyendo que, la sentencia recurrida fue dictada con certeza legal, y refleja que, en los razonamientos existe coherencia y concatenación de los medios de prueba de valor decisivo, que sirvieron de base para dictar el fallo absolutorio. Consecuentemente encuentra que, en la valoración de la prueba, se aplican las reglas del sistema de valoración, como son, la lógica, la psicología y la experiencia. Se refirió también, a los testimonios, a los que el tribunal sentenciador no les confirió valor probatorio, motivación que convalidó, al determinar que no existe injusticia notoria, pues con las pruebas aportadas y relacionadas por la sala, no se destruyó la presunción de inocencia de que gozan los sindicados…"