"...Del examen y la comparación entre los argumentos del casacionista y el contenido de la sentencia de apelación impugnada, se establece que el agravio denunciado en apelación fue la violación del principio de derivación al haberse fijado como hecho probado el hallazgo de droga en cantidad distinta a las consignadas en la acusación y en la incineración de la droga. Sin embargo, la Sala sí se pronunció al respecto cuando para desestimar el argumento del apelante hizo referencia a que en la sentencia de primer grado se le había conferido valor probatorio tanto al dictamen como a la declaración del perito Roberto Alfonso Castillo Valdez, con lo que el tribunal de sentencia había determinado que el material incautado era droga, así como la cantidad y peso de la misma, la cual era suficiente para concluir que era almacenada para su distribución y venta.
Las diferencias entre las cantidades consignadas en la acusación, el peritaje y la incineración no son de tal magnitud como para variar la conclusión de que la droga era almacenada para su venta, y el tribunal, tal y como correspondía, fijó la cantidad conforme a lo declarado por el perito durante el debate, es decir, en cero punto ocho gramos de cocaína y tres punto setenta y seis kilogramos de marihuana. Las variaciones en el peso de la marihuana (4.33 Kg en la acusación y 3.76 en el peritaje) no son considerables ni son factor suficiente para alterar el hecho de que se trataba de droga en cantidades que denotaban un almacenamiento con intenciones de venta, por lo que la tipificación del delito es correcta y no se ve alterada en lo esencial. Por otra parte, no existe contradicción entre el hecho de que los agentes de policía hayan declarado que se trataba de venta de droga y que el tribunal haya juzgado que se trataba de almacenamiento, pues además de que ambas actividades pueden coincidir, ambas se encuentran incluidas dentro de los verbos rectores del delito imputado, contenido en el artículo 38 de la Ley contra la narcoactividad, y que se refiere tanto al comercio como al tráfico y al almacenamiento ilícito de drogas..."