“...La finalidad de fundamentar una sentencia es poner de manifiesto las razones que sustentan la resolución judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y además, que las partes conozcan los fundamentos de la resolución expedida.
Aunque el recurso fue planteado de manera general, la sala de apelaciones cumplió con su obligación de motivar, haciendo referencia a la acusación, a los hechos acreditados y a los razonamientos del juez unipersonal; así pues, sí resolvió la queja del apelante en cuanto a que no se había violado el artículo 332 Bis del Código Procesal Penal, ya que a través de los medios de prueba producidos en el debate se demostró la culpabilidad y participación en el delito de violación en contra de un niño menor de edad. (...)
Por lo anterior, se concluye que el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico, ya que la Sala fundamentó su decisión de no acoger el recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo...”