"...La denuncia se circunscribe a indicar que la Sala de la Corte de Apelaciones no resolvió los puntos alegados en apelación especial.
La finalidad de fundamentar una sentencia es poner de manifiesto las razones que sustentan la resolución judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y además, que las partes conozcan los fundamentos de la resolución expedida.
Aunque el recurso fue planteado de manera general, la sala de apelaciones cumplió con su obligación de motivar, haciendo referencia a la acusación, a los hechos acreditados y a los razonamientos del juez unipersonal; así pues, sí resolvió la queja del apelante en cuanto a que no se había violado el artículo 332 Bis del Código Procesal Penal, ya que a través de los medios de prueba producidos en el debate se demostró la culpabilidad y participación en el delito de violación en contra de un niño menor de edad.
El principio de correlación entre acusación y sentencia implica que es ilegal probar y acreditar hechos no contenidos en la acusación. En el presente caso, la acusación contiene la descripción de las condiciones en que fue capturado el sindicado y el relato de los hechos que le imputaban un grupo de personas, en relación con la violación del menor víctima. Luego, a partir de esos hechos que la fiscalía asume implícitamente, lo acusa de la violación del menor, y por lo mismo, esa tipificación es dependiente del relato puntual de los hechos narrados por el menor.
Por lo anterior, se concluye que el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico, ya que la Sala fundamentó su decisión de no acoger el recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo. En consecuencia, el presente recurso deviene improcedente..."