Expediente No. 1024-2012

Sentencia de casación del 14/05/2012

"...Respecto del agravio deducido por el casacionista se advierte que, en efecto, el Tribunal sentenciador al graduar la pena, tomó en cuenta la circunstancia agravante de nocturnidad. Ahora bien, en cuanto a si le asiste o no la razón jurídica, cabe advertir que, conforme criterio de Cámara Penal, las circunstancias que modifican la responsabilidad penal del acusado, deben constar dentro de la plataforma fáctica acusatoria. Por ese motivo se estima que el alegato del casacionista no tiene sustento jurídico, en virtud que, la circunstancia agravante de nocturnidad, si fue objeto de acusación y acreditada de esa manera por el a quo. El Tribunal sentenciador, en el apartado de la pena a imponer, considera que dicha circunstancia agravante concurre, pues los hechos sucedieron aproximadamente en el horario de las veintitrés horas, extremo que se extrae de la plataforma fáctica de la acusación. Es pues, infundado el alegato del casacionista, ya que es evidente que el Tribunal del juicio basa su decisión en una circunstancia agravante, que fue acusada y acreditada en juicio y con sustento legal en el artículo 27 del Código Penal..."