"...En la misma forma se advierte que, la sentencia de la sala de apelaciones se encuentra debidamente fundamentada, ya que expuso las razones por las cuales consideró que el fallo de primer grado cumplía con la motivación probatoria y concluyó que ésta es legítima y que no carece de fundamento que la descalifique como acto jurisdiccional. Por ello, se afirma que, el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico, pues, no se violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal..."