Expediente No. 1016-2012

Sentencia de Casación del 31/05/2012

"...El argumento central de la entidad casacionista estriba en que, la calificación legal que corresponde darle a los hechos, es el de homicidio en grado de tentativa y no lesiones leves. Lo anterior en virtud que, conforme la prueba testimonial y pericial aportada al juicio, se demuestra que la intención del sindicado era destruir la vida de René Humberto Hernández Pérez, pues el ataque lo dirigió contra una parte vital del cuerpo del agraviado (...) En el presente caso, el juicio de la sala al validar la sentencia de primer grado es que, la acción antijurídica realizada por el sindicado contra el señor René Humberto Hernández Perez, fue con el ánimo de lesionarlo físicamente, nada más, y no con el fin de causarle la muerte.
Cámara Penal disiente de tal criterio en virtud que, de los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el acto. Entre esos elementos objetivos deben apreciarse los siguientes: a) El medio empleado. El sindicado eligió y utilizó un arma blanca tipo cuchillo para causarle daño a su víctima, siendo ese medio idóneo, no sólo para causar lesiones, sino también para causar la muerte. b) La forma en que se produjo el hecho. Consta que, previo a su ejecución, el sindicado profirió insultos y amenazas a la victima, lo que demuestra la existencia de dolo en su actuar. c) Localización de la herida producida a la víctima. La herida se produjo en la región del tórax a nivel de la tetilla derecha, parte del cuerpo donde se ubican órganos vitales del ser humano, que al sufrir lesión, pueden causar la muerte.
Con base en esos elementos objetivos se concluye en que, los hechos resultan ser subsumibles en el tipo de homicidio en grado de tentativa y no en el tipo de lesiones leves, como lo calificaron los tribunales ordinarios. Ello, porque como quedó acreditado, el procesado ejecutó actos exteriores idóneos para dar muerte al agraviado, y si bien la misma no se produjo, fue por causas independientes a su voluntad, las que no son necesarias que el juzgador determine ni individualice, pues basta con la acreditación que, el sujeto activo, no obstante la posibilidad de representación del resultado homicida, ratifica su voluntad de ejecutar el acto.
Por lo anterior se estima que, al resolver de la forma relacionada, tanto el Tribunal sentenciador como la Sala recurrida causaron agravio a la entidad recurrente, el cual debe ser corregido mediante el presente recurso, declaración que se hará en la parte resolutiva del presente fallo.
Por no haberse acreditado agravantes que permitan elevar la pena de prisión, Cámara Penal procede a imponer la mínima para el delito de homicidio, rebajada en una tercera parte, conforme lo regula el artículo 63 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República..."