Expediente No. 1014-2012

Sentencia de Casación del 02/11/2012

"... la sala realizó la labor intelectiva que le permitió convalidar el fallo condenatorio del tribunal sentenciador, ya que éste consignó en el apartado de los hechos acreditados, que los mismos sucedieron en el dos mil ocho, siendo lo correcto el dos mil nueve. La naturaleza de este error debe establecerse, con base en el principio del concepto unitario de la sentencia. Ello nos permite determinar si se trata de un simple error, o de algo sustancial. Tratándose de un simple error este puede ser corregido por el tribunal, como lo establece el artículo 451 del Código Procesal Penal, e incluso no es motivo de casación. Del conjunto de la prueba producida, se establece con bastante claridad el año en que sucedieron los hechos que es el dos mil nueve, de modo que haber indicado en el apartado de acreditación de hechos, como fecha en que ocurrieron los mismos el dos mil ocho, es evidentemente un simple error. Por lo mismo, el reclamo no solo carece de sustento jurídico, sino que, ni siquiera constituye un motivo de casación. En ese sentido se establece como fecha correcta de la comisión del hecho, el dieciséis de febrero de dos mil nueve..."