"...Al hacer el estudio comparativo entre el recuso planteado y la sentencia impugnada se establece que, la pena impuesta no es elevada, toda vez que quedó demostrada la agravante que se desprende de los hechos acreditados, la cual tiene correlación con los que fueron acusados. El tribunal sentenciante se basó en la agravante de ensañamiento para elevarle la pena en dos años. Lo que corresponde es fundamentar si de los hechos acreditados se desprende o extrae que existe esa circunstancia. No se debe argumentar, como lo hace la casacionista que, ni en la acusación ni en el auto de apertura del juicio se señaló la agravante referida, pues Cámara Penal ha establecido en reiterada jurisprudencia que la acusación no versa sobre tipos delictivos, ni sobre conceptos jurídicos sino sobre hechos. De eso se extrae si se han realizado o no los supuestos de hecho del tipo y de las circunstancias en que se realizó el delito. De conformidad con el hecho acreditado la hoy casacionista agredió a la víctima a garrotazos después de que ésta había recibido la agresión con arma de fuego que le infirió otra de las procesadas. Según la acreditación de referencia que tiene como soporte la pericia forense, recibió múltiples golpes en la cabeza, cara y espalda, que eran innecesarios para la realización del delito de homicidio, y por otra parte, ello le produjo sufrimiento innecesario a la víctima. Esta circunstancia la recoge el Código Penal en el artículo 27.7 como ensañamiento. La circunstancia en que se basó el tribunal para gravar la pena está plenamente acreditada como hecho que también consta en la acusación y por lo mismo, el vicio que se denuncia carece de sustento jurídico...”