"...Lo esencial no obstante es, si en efecto, el hecho de juicio penal en donde fue condenada la recurrente ya había sido conocido en otro proceso, vulnerandose de ese modo el principio del non bis in idem. Cámara Penal al revisar el expediente encuentra que la certificación aludida consta en el proceso y que ahí se establece que las lesiones que sufrió la maestra víctima fueron conocidas en un juicio de faltas contra tres maestros que finalmente fueron absueltos por considerar el juez correspondiente que no se probaba su participación en los hechos y que la responsabilidad de la agresión correspondía a otra persona. Entre éstos tres maestros llevados a juicio de faltas no figura la hoy recurrente y por lo mismo, su alegato central carece de sustento jurídico, ya que no puede conocerse dos veces en un caso cuando se da la identidad de objeto, sujeto y fundamento, y como queda claro aquí no aparece la unidad de sujeto y por ello es legitimo, valido el juicio penal en el tribunal de sentencia, porqué la recurrente no había sido enjuiciada anteriormente y en éste se probó la responsabilidad penal de la sindicada..."