Expediente No. 100-2012

Auto Conflicto de Competencia del 24/01/2012

"...Que del análisis de las actuaciones Cámara Penal encuentra que se debe diferenciar entre Medidas de Seguridad decretadas que se originen por denuncia de la parte agraviada, ya sea que comparezca al Juzgado, Ministerio Público o ante la Policía Nacional Civil, y aquéllas decretadas en casos como consecuencia de una prevención policial donde consta la detención de una persona.
En el primer caso, para decretar y sustanciar en definitiva las medidas de seguridad el Juez o Jueza competente es quien tenga el conocimiento inmediato del mismo, sea este de paz, de Instancia Penal, especializado de Femicidio, Niñez y Adolescencia o Familia; en el segundo caso, cuando la persona sindicada se encuentra detenida, el órgano jurisdiccional competente para decretar las Medidas de Seguridad es el que tenga conocimiento inmediato, y para la sustanciación de las mismas lo es el Juzgado de Instancia Penal o especializado, según el tipo de delito; tomando en consideración que la competencia de los juzgados de instancia Penal, ya sean estos especializados o no, se inicia cuando es presentada una persona detenida por un delito o cuando el Ministerio Público requiera decisiones jurisdiccionales, por lo que les corresponde controlar las Medidas de Seguridad decretadas bajo esos presupuestos.
En el presente caso, la norma aplicable es el artículo 8 del Acuerdo 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia, que establece que el Juez o Jueza que decrete las Medidas de Seguridad, verificará su ejecución, y oportunamente remitirá al órgano jurisdiccional competente las actuaciones. Al existir flagrancia en la posible participación de un hecho delictivo, las actuaciones se remiten al órgano jurisdiccional competente, por lo que es competencia del Juez de Instancia Penal o del Juez de Primera Instancia especializado el control jurisdiccional del caso concreto. En tal sentido, el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepéquez, deberá conocer la sustanciación de las Medidas de Seguridad hasta su finalización, hasta que el ente encargado de la persecución penal se pronuncie al respecto mediante alguna solicitud concreta..."