Casación No. 98-2010

Sentencia del 03/02/2011

“...El casacionista denuncia como agravio, que la sentencia de la Sala no resolvió los puntos esenciales contenidos en las alegaciones del Ministerio Público. Específicamente, señala que no dio respuesta a las razones que tuvo el a quo para no dar valor probatorio a declaraciones testimoniales identificadas claramente por el apelante...
Al confrontar las declaraciones testimoniales con los escritos de casación y apelación, se encuentra en efecto, que, si Marvin Javier Ros Montejo declaró en el debate que escuchó los gritos de la víctima, y señaló a los sindicados como las dos personas que lo andaban siguiendo, es necesario que se explique con rigor lógico, por qué no se construye de tal evidencia, prueba indiciara, que es la que permitiría esclarecer de mejor forma el hecho del juicio...
La Sala no responde y por tanto no resuelve el planteamiento del apelante, referido a la ilogicidad de la sentencia y a omisión de los principios de la psicología y la experiencia, con lo que infringe el artículo 12 constitucional, en su doble significación, viola del derecho de defensa y el debido proceso, pues al no ser escuchado y vencido en proceso legal, emite una sentencia carente de fundamentación, la cual la hace nula y consecuentemente, entorpece la recta administración de justicia...”