“...Al examinar las diligencias se aprecia que la designación se originó por el reenvío del proceso que resolvió, en el que conoció el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Jalapa, y del cual tiene impedimento legal al haber intervenido en el fallo anulado, objeto del reenvío, lo cual constituye una falta temporal, de manera que la designación hecha por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo número un mil ochocientos ochenta y nueve guión dos mil once (1889-2011), en uso de la facultad que le confiere el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 52, 54 y 98 de la Ley del Organismo Judicial y 432 del Código Procesal Penal, la hace en forma personal, en su calidad de Jueces, y no como el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa. Por lo anterior la designación es la correcta y deben integrar el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de El Progreso...”