Casación No. 95-2010

Sentencia del 17/03/2011

“...al realizar el cotejo entre el fallo del Ad quem y el agravio denunciado en el recurso de apelación especial planteado por el ente encargado de la investigación penal, se constata que, su denuncia es infundada, dado que la sentencia impugnada si resolvió el punto alegado concerniente a los testigos...
Al hacer la revisión jurídica de la sentencia se puede observar que en el fallo recurrido, no se ha omitido resolver ninguno de los puntos esenciales planteados por el apelante, y por otra parte esta Cámara observa el rigor lógico tenido por el A quo al construir su sentencia. Por ello, no es arbitraria, y se soporta en los medios de prueba desarrollados en el debate, justificándose el valor positivo o negativo otorgado a los medios de prueba, precisamente basado en el principio de razón suficiente, que creó la duda razonable sobre la participación de la sindicada en el hecho del juicio...”