“...En la búsqueda de la verdad en el proceso, el juez tiene a su alcance los medios probatorios cuya valoración, según nuestro ordenamiento, se rige por las reglas de la sana crítica razonada, que no son otras que la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia, las que permiten llevar al convencimiento humano de esa verdad. Esa libertad de valoración, otorgada al juzgador tiene como límite, el respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento, por lo que es exigible que las conclusiones sean del fruto racional de las pruebas del proceso, exigencia contenida en el método de valoración que es la sana crítica razonada.
Al revisar la labor intelectiva de los medios de prueba por parte del Tribunal de Sentencia, se aprecia que mostró rigor en relacionar los hechos que había acreditado con base en la prueba producida. En primer lugar, es razonable, que del conjunto y relación lógica de éstos, haya surgido la duda, pese a que un criterio de justicia pudo haber extraviado su juicio. Así, el fundamento central de la absolución decidida, tiene que ver con la valoración negativa de las declaraciones testimoniales de los policías, por contradecirse con la prueba documental fotográfica. Es cierto, que pudo haber hecho un esfuerzo mayor, relacionando hechos que se desprenden de la producción probatoria, como es que en la escena del crimen solo estuvieron presentes la víctima y su cónguye, pero lamentablemente la indolencia del ministerio público, impidió establecer con precisión y con la mayor certeza, quién de los dos había disparado el arma, ya que no se realizó la prueba de absorción atómica y dactiloscópica, y otras pericias idóneas para esclarecer la verdad histórica del hecho. Ese esfuerzo, que se incrementa ante la ausencia de los medios de prueba idóneos y categóricos ya referidos, conduce de todos modos a mantener la duda.
La sentencia de la Sala, que es, contra la que se reclama de manera más directa, manifiesta una correcta labor intelectiva, pues aborda los puntos centrales de discusión, y litigio, siempre claro está, con el referente imprescindible de la sentencia de primer grado...”