Casación No. 9-2011

Sentencia del 12/04/2011

“...Se observa que las consideraciones plasmadas por la autoridad recurrida en la sentencia que se impugna en la presente casación, se encuentran dirigidas a enunciar conceptos, sin responder a los argumentos específicos planteados por el Ministerio Público. En efecto, la Sala encaminó su razonamiento hacia afirmar que los jueces sentenciadores sí explicaron las razones por las cuales no le otorgaban valor probatorio a las declaraciones testimoniales de los agentes captores, sin fundamentar el porqué de dicha conclusión. En su lugar, debió realizar un análisis acerca de la concurrencia o no de la transgresión expuesta por el órgano fiscal, que confluyera en afirmar si efectivamente la conclusión absolutoria, es o no válida sobre la base de premisas coherentes, y de las cuales dicha conclusión pueda inferirse. Omite la Sala, que según el principio que le fue denunciado, todo juicio afirmativo o negativo, para ser realmente verdadero, necesita de una razón suficiente que lo justifique; y en ese sentido, su estudio debía encaminarse hacia la verificación de la “razón suficiente” en la conclusión del a quo, según los parámetros que le fijó el apelante en su reclamo. (...) se advierte que el ad quem no analiza si las declaraciones testimoniales son efectivamente contradictorias, cuando las mismas explican las circunstancias que motivaron a los agentes de policía a descender de la autopatrulla, coincidiendo en identificar a quien tenía el arma en sus manos y quien tenía las municiones, así como explicaron el procedimiento que se siguió en el sitio; no explican por qué es inadecuado restarles valor probatorio si los sentenciadores percibieron que los acusados estaban presuntamente negociando el arma, y más aún, si es razón suficiente el que no haya otro medio de prueba para corroborar tal extremo. Asimismo, si realmente es relevante el hecho que uno de los agentes captores no haya reconocido el arma como de las utilizadas por las fuerzas de seguridad del Estado. Por ello carece de fundamento la afirmación categórica relativa a que la estructura de los razonamientos del a quo no desobedece las reglas y leyes de la lógica, esencialmente la regla de la derivación en su principio de razón suficiente. Como ha quedado evidenciado, dichas afirmaciones quedan en meros enunciados conclusivos que si bien es cierto se dirigen a la petición expresa del apelante, no se encuentran precedidos de la debida fundamentación.-
Por lo anterior, se estima procedente acoger el recurso de casación planteado por el Ministerio Público, por lo que así deberá resolverse en el apartado correspondiente...”