Casación No. 88-2010

Sentencia del 05/04/2011

“...El tribunal de apelación especial está obligado a resolver todos los puntos sustanciales planteados en el recurso en los que se denuncia vicios de la sentencia de primer grado, por ello, su omisión constituye un caso de procedencia para el recurso de casación.
Al realizar el cotejo entre el fallo del Ad quem y el agravio denunciado en el segundo motivo del recurso de apelación especial, se encuentra que la denuncia del Ministerio Público es fundada, dado que, en efecto, la sentencia impugnada no resolvió el punto alegado concerniente a la vulneración del artículo 65 en relación con los 70, 142, 203 y 204 todos de Código Penal. Y no lo resolvió, aunque formalmente se haya referido a él, ya que es necesario un argumento fundado en la ley, para cumplir con su obligación constitucional y legal.
El tribunal de apelación resolvió apoyándose en criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, relacionado con el artículo 65 del Código Penal, que de hecho, hacía omisión de su significado sustancial garantista, tanto de los derechos de defensa como de los que conlleva el ejercicio de la acción penal. De acuerdo con el sistema penal, la interpretación y aplicación de este artículo tiene necesariamente que soportarse en la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de sentencia.
Por lo anterior, resulta fundada la inconformidad manifestada por el ente encargado de la investigación penal, ya que la sentencia impugnada es incompleta, carece de rigor lógico y ha conculcado el artículo 12 de la Constitución Política de la República.
La Sala de apelaciones tiene la obligación de emitir un nuevo fallo en el que resuelva el punto omitido, fundando su resolución en un análisis de lo que establece el artículo 65 para decidir la pena, dentro del rango establecido en el tipo penal...”