“...De los hechos acreditados, se desprende claramente la relación de causalidad entre éstos y la falsedad material en forma continuada y falsedad ideológica en forma continuada y la autoría del sindicado Luis Felipe Camey Camey. En efecto, los elementos del tipo del primero de los delitos comprende, quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare un verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. Estos son los supuestos de hecho del artículo 321 del Código Penal. Las acciones que se le acreditaron al acusado, realizan adecuadamente estos supuestos. Igual sucede con los elementos del tipo establecido en el artículo 322 del mismo código, cuyo elemento objetivo es quien con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio, que realiza justamente el supuesto del artículo antes referido. Por lo mismo, se verifica que estos hechos realizan tanto el supuesto de hecho del artículo 321 como del artículo 322 ambos del Código Penal.
Respecto a que solo debió haberse aplicado uno de los tipos penales referidos, se observa que el sentenciante optó por distinguir en concurso real las dos infracciones desprendidas de los mismos hechos y los calificó de continuados de conformidad con el artículo 71 del Código Penal. En efecto, si bien queda claro que los hechos constituyen dos delitos, no se entiende porqué los califica en concurso real, puesto que de ellos se desprende que se realiza el supuesto del artículo 70 del citado código, que regula el concurso ideal, ya que un solo hecho constituye los delitos de falsedad ideológica y falsedad material. Cámara Penal estima, que se da el concurso ideal y por lo tanto debió aplicarse la pena correspondiente a uno de los delitos, pues tienen asignada la misma, y aumentarse en una tercera parte, y además aplicar el aumento de un tercio por tratarse de un delito continuado. En consecuencia, debe casarse la sentencia y anularse en cuanto al carácter del concurso de delitos y la determinación de la pena. Sobre esta base, debe aplicarse la pena de cuatro años seis meses, más un tercio equivalente a un año seis meses, por tratarse de un concurso ideal de delitos, lo que hace un total de seis años, más un tercio de la pena anterior por tratarse de un delito continuado, que es igual a dos años, haciendo un total de ocho años de prisión inconmutables...”