Casación No. 861-2011

Sentencia del 21/10/2011

“...El tribunal de primer grado determinó su decisión en la declaración de la misma agraviada quien manifestó que su hermano la golpeó cuando ella lo agredió con un palo. En el mismo sentido testificó Fabiola Amanda Godoy Tuy, quien indicó que la agresión entre su tío y su mamá fue recíproca. Cámara Penal considera que, no se dan los elementos propios del tipo delictivo contenido en el artículo 7 literal b) de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, pues para que éste ocurra, debe darse en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, y lesionar a la víctima por su mera condición de mujer. De este tipo delictivo se desprende, que no es suficiente con que se agreda a una mujer ni que exista parentesco entre los sujetos activo y pasivo, para tipificar este delito deben concurrir los elementos señalados anteriormente. Es de hacer notar que, el elemento mujer no debe tomarse en cuenta, en sentido amplio, pues para que se de el delito bajo estudio debe existir un nexo entre el autor y la víctima, un vínculo que constituya la situación de empoderamiento...”