“...En el presente caso, la sentencia recurrida en casación carece de una debida fundamentación porque no contiene el elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico que, apoyado en las respectivas consideraciones fácticas y jurídicas, sea capaz de explicar cuáles son los motivos que justifican la decisión de la Sala. Esta deficiencia es especialmente notoria con relación al valor probatorio que le fue negado a la declaración del testigo presencial de los hechos. A ese respecto era necesario que la Sala de apelaciones explicara por qué razón concreta consideraba fundado el criterio de que dicha declaración testimonial era insuficiente. Exigirle a la Sala de apelaciones que revise la logicidad de tal criterio no implica, en lo absoluto, pedirle que merite prueba, lo cual es facultad exclusiva del tribunal de sentencia. Lo que se requiere de la Sala es que exprese claramente las circunstancias de hecho y los razonamientos de derecho en que basa su conclusión de que lo expuesto por el tribunal sentenciante se encuentra suficientemente fundamentado para justificar, primero, el no haberle reconocido valor probatorio suficiente a lo declarado por el testigo presencial, y segundo, el haber derivado de ello la absolución del sindicado...”