Casaciones No. 79-2011, 80-2011, 81-2011 y 82-2011

Sentencia del 14/10/2011

“...En el caso de mérito, los hechos mantienen el reproche social y las penas contempladas para los mismos en la nueva ley, son más benignas. En efecto, el rango que establece el artículo 173 Bis vigente, es de cinco a ocho años de prisión, que debe aumentarse en dos terceras partes por existir una causa de agravación de la pena. Esta ya existía en la vieja legislación, formando parte del tipo del artículo 179 numeral 2, derogado, señalando una pena de ocho a veinte años de prisión, en relación con el artículo 174 numeral 1 del Código Penal. Por lo mismo, la nueva ley es más benigna y por ello, es la que debe aplicarse de conformidad con el artículo 2 del Código Penal.
En el juicio se acreditaron dos circunstancias graduadoras de la pena, entre ellas la extensión e intensidad del daño causado y la agravante contenida en el numeral 15 del artículo 27 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 6º y 18 del artículo 27 referido, no deben considerarse ponderadoras de la pena porque están inmersas en el tipo penal aplicado...”